Solicitud de Autorización de Empleo en EEUU ¿Qué debes saber para aplicar?

Para solicitar un permiso de trabajo en EE. UU., se debe presentar el formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. En la página web de la USCIS se encuentra el Formulario I-765, el cual se debe llenar para solicitar la autorización. Es importante mencionar que este artículo es con fines informativos y que para llevar a cabo dicha solicitud deberás consultar con un abogado.

Elegibilidad para recibir la autorización de empleo 

Si no es usted no es ciudadano estadounidense, puede pertenecer a una de las tres categorías de personas que pueden solicitar trabajar en Estados Unidos:

Primera categoría: se le puede permitir trabajar en Estados Unidos en función de su estatus migratorio;

Segunda categoría: puede que se le permita trabajar para un empleador concreto en función de su estatus migratorio;

Tercera categoría: puede pertenecer a una categoría de inmigración para la que debe solicitar un permiso de trabajo.

i765

Te podría intresar: Anuncian prórroga para realizar el registro del TPS

Para trabajar legalmente en Estados Unidos, se debe proporcionar a un empleador documentos que demuestren que puede trabajar en Estados Unidos. 

¿Puedo solicitar el permiso de trabajo sin tener asilo?

No se puede presentar una solicitud de permiso para trabajar en Estados Unidos (autorización de empleo) al mismo tiempo que solicita el asilo. Solo puede solicitar la autorización de trabajo 365 días después de presentar su solicitud de asilo.

Aunque, en la página de la USCIS se describe que pueden obtener una autorización de trabajo basada en una solicitud de asilo pendiente si cumple con estas condiciones: 

  • Entró legalmente en los Estados Unidos el 25 de agosto de 2020 o después (en casos excepcionales limitados, puede calificar incluso si entró ilegalmente en los Estados Unidos el 25 de agosto de 2020 o después);
  • Para las solicitudes de asilo presentadas en o después del 25 de agosto de 2020, usted presentó su solicitud de asilo dentro de un año de su última llegada a los EE. UU. (alternativamente, un oficial de asilo o un juez de inmigración ha determinado que usted califica para una excepción a la fecha límite de presentación de un año, o si es un niño extranjero no acompañado en la fecha en que su solicitud de asilo fue presentada por primera vez);
  • Si se presentó a una cita programada para servicios biométricos relacionados con su solicitud de asilo o permiso de trabajo;
  • Se presentó a su audiencia con un funcionario de asilo del USCIS o a su audiencia ante un juez de inmigración, si lo solicitó o programó;
  • No está descrito en el 8 CFR 208.7(a)(1)(iii);
  • No ha sufrido un retraso provocado por el solicitante en relación con su solicitud de asilo cuando solicita por primera vez la autorización de trabajo; y 
  • No se ha tomado una decisión final sobre su solicitud de asilo (tenga en cuenta que la remisión a un juez de inmigración después de una audiencia por parte del USCIS no es una decisión final).

Si hay un retraso causado por el solicitante en la tramitación de su solicitud en el momento de su solicitud inicial de un Documento de Autorización de Empleo (EAD), podemos denegar su solicitud de EAD. 

Los documentos deben presentarse de manera correcta

Este tipo de formularios deben ir acompañados de los documentos adecuados a la solicitud.

Los documentos deben cumplir los siguientes estándares:

  • Ser claros y legibles. Preferiblemente con un escáner.
  • Los archivos adjuntos no deben superar los 6 MB.
  • Los archivos adjuntos deben estar preferentemente en formato PDF, jpg o jpeg.
  • Los archivos adjuntos no deben estar protegidos por contraseña o encriptados.
  • Los documentos que no estén en inglés deben tener su respectiva traducción.
  • Todas las fotos solicitadas deben estar en tamaño pasaporte y preferiblemente escaneadas. También se puede tomar una foto con un teléfono móvil.
  • Si se requiere una firma en un formulario, debe incluirse el nombre legal completo.

Las tasas del USCIS se pagan con tarjeta de crédito y/o débito o directamente desde una cuenta bancaria de un banco estadounidense.

Redacción: Alberto Blanco

Si quieres tener las noticias al alcance de tus manos te invito a afiliarte a nuestro canal de Telegram

Suscríbete en nuestro canal de Youtube

 

,